Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: LEONARDO D`ARAGO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.750.638, sobre una casa de tres (03) plantas, ubicada en: CALLE QUE VA AL CERRO SANTA ANA JURISDICCION DE LA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, la cual mide VEINTE METROS (20MTS) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15MTS) DE FONDO, además posee las siguientes características y comodidades: PRIMERA PLANTA: Consta de tres (03) Habitaciones, Sala-comedor, una (01) Cocina, un (01) Baño, un (01) Porche, Paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Piso de Cemento, Techo.....