Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE MARIA FRONTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.895.551, a su esposa ciudadana AIDEE NODA DE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.497, y a sus hijos JOSE ALEXANDER FRONTADO NODA, RAIZA JOSEFINA FRONTADO NODA Y HAYLUMAR ARACELIS FRONTADO NODA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.059.967, V.-6.493.617 y V.-10.583.663, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.