este Tribunal concluye que la previsión establecida en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código Adjetivo Civil es aplicable solamente a las medidas preventivas o providencias cautelares, siendo que en el presente caso estamos en etapa de ejecución de sentencia por lo que dicha norma no es aplicable.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Niega la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide