Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus GERMAN GIL DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.447.447, a su hijo ciudadano GERYS RAFAEL GIL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.223.746, dejando a salvo el derecho de terceros.