Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus GUILLERMINA COROMOTO ECHARRY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.098.254, a las ciudadanas JOLIMAR ANDREINA ALBORNOZ ECHARRY, ANDRELIMAR JOSE ALBORNOZ ECHARRY, GENESIS DEL CARMEN ALBORNOZ ECHARRY, CARMEN TERESA ECHARRY, YANIRA COROMOTO ECHARRY y CORI MAR ALEJANDRA GONZALEZ ECHARRY, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.484.225, V-20.192.256, V-20.192.254 V-10.576.620 V-13.225.418 y V-16.106.001, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.