Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JUANA BEATRIZ BLANCO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.646, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Población de La Sabana, Calle 5 de Julio, Lateral al Hospital José María Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro.