Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LEIDA MARGARITA UGUETO DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.483.442, a los ciudadanos ANGEL RAFAEL CAMACHO UGUETO, YORMAN RAFAEL CAMACHO UGUETO, LEIYOR ANTONIO CAMACHO UGUETO y ADOLFO ENRIQUE CAMACHO UGUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.195.036, V-18.930.915, V-18.930.914 y V-21.195.035 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.