que este Tribunal NIEGA la solicitud de la abogado Ada León Landaeta, referida a que sean exhibidos la autorización otorgada por la Junta de Condominio para ejercer poderes en juicio y el libro de actas de la Junta de Condominio de las Residencias Camuri Beach, ello por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.