Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANGEL JESUS ROSAS ROJAS, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.829, y a su cónyuge, ciudadana: GLORYMAR SANTANA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.459, sobre las construcciones y mejoras de las bienhechurías ubicadas en: Sector Cerro de Jesús de Nazareno, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificación de bienhechurías expedido por el Consejo Comunal "Igualdad y Libertad" del Cerro de Jesús Par.....