Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO RAMON SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.443.663, a sus hijos ciudadanos WILLIAN MANUEL SOTO ESPINOZA, ARGELIA DE LA COROMOTO SOTO DE PEREZ, WILDER JOSE SOTO ESPINOZA y WILFRED RAMON SOTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.096, V.-4.430.664, V.- 10.575.736 y V.-13.042.064, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.