Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.060.485, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector La Esperanza, Camurí Grande, calle Tamanaco, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, en el escrito de solicitud y en la certificación de existencia de bienhechurías.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en e.....