Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: GABRIEL ORLANDO GIL BRICEÑO y KARLA IRENE LANDAETA BADILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.138.686 y V-16.598.113, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 02 de Mayo de 2008, bajo el acta No. 005, folio 005, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.