Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JESUS OMAR NEDA PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.445.907, a su hija, ciudadana: PRISCA LOURDES NEDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.186, dejando a salvo el derecho de terceros.