Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA ARELYS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, YAJAIRA MARGARITA FERMIN ESCALONA Y ANGEL EDUARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217 y V.-2.897.608, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes los derecho de propiedad concerniente sobre la bienhechuría construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, las cuales les pertenecen según documento de compra venta Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado bajo el Nro. 2009.1482, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.7.205, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009, y se encue.....