Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA LA CENTRAL DE CATIA LA MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el Nº 17, Tomo 15-A Sto., ubicada al final de la Urbanización Atlántida, Avenida El Balneario, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.