Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRNA AIDEE CEPERO DE CAMPO ELIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.895.768, a su cónyuge, ciudadano: CARLOS JESUS CAMPO ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.594, y a sus dos (02) hijas, ciudadanas: MIRKA DEL CARMEN CAMPO ELIAS CEPERO y YARIMA ESPERANZA CAMPO ELIAS CEPERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.481.404 y V-6.498.299, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.