Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GUILLEN GUILLEN y ANGELA CRISTINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-809.625 y V.-6.472.673, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.