PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara AMALIA ROSA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.718 a través de sus apoderados judiciales FRANCIS ZAPATA, KARINA YANEZ, LUIS REYNALDO FERMIN y EDGAR BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.513, 85.786, 76.831 y 81.555 respectivamente contra RESTAURANTE Y PIZZERIA MIRELLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 56, Tomo 11-A representada por su apoderado judicial Dr. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 562.241,38) .....