Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: AURELIO ENRIQUE SUAREZ COELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.408, a su cónyuge, ciudadana: LINA ENCARNACION MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.098, y a su hijo, ciudadano: HENRY JOSE SUAREZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.249, dejando a salvo el derecho de terceros.