Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MANUEL CATAMO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-456.896, a su cónyuge, ciudadana: AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.957, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: HILDA CATAMO LOPEZ, JUAN MANUEL CATAMO LOPEZ y GILBERTO RAFAEL CATAMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.364.724, V-3.611.647, V-3.890.387, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.