Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA ELENA ESCOBAR DE ROMERO y FELIX RAUL ROMERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.275 y V-4.556.558, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: calle "Quinta Avenida", Sector mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características y demás determinaciones, se especifican debidamente en su escrito de solicitud y en el documento protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del Segundo Circuito del Estado Vargas.