Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO GUZMAN LOPEZ CAYAMA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.451.124, a sus hijos: NESTOR JOSE LOPEZ HIDALGO, WILMAN RAFAEL LOPEZ HIDALGO, GLORIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, EDGAR JOSE LOPEZ HIDALGO, MARIBEL LOPEZ HIDALGO Y CARELY DEL VALLE LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.741, V- 6.486.293, V-6.483.123, V-7.993.478, V-9.993.878 y V-11.638.457, dejando a salvo el derecho de terceros.