Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: AURA MARIA GONZALEZ DE MAYORA y JOSE GREGORIO MAYORA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.128 y V-12.715.226, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO RAFAEL GUEVARA YEMIÑANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.920, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y certifique la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás características rela.....