CON LUGAR LA DEMANDA. Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.771.728,90) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los intereses que produzca la cantidad condenada en el particular segundo desde el 11 de septiembre de 2001 hasta la presentación por parte del experto contable del dictamen correspondiente, ello de acuerdo a la tasa de interés que fija el Banco Central de Venezuela a las prestaciones sociales, para cuyo cálculo se ordena practicar una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar en el particular segundo, la cual será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, es decir del 22 de julio de 2002 hasta la oportunidad en que el experto contable prese.....