Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CIPRIANO ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.559.987, a su cónyuge, ciudadana: AIMARA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.370, y a sus hijos: ROBERT ALFONZO ESCOBAR ESCOBAR y WILBERT ALBERTO ESCOBAR SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.177.242 y V-14.073.672, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.