Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: KEYLA ROSELINE ECHARRI OROPEZA, ANGEL LUIS ECHARRY OROPEZA, JENNY YOLIMA ECHARRY OROPEZA y JOSE ALEXANDER ECHARRY OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.639.477, V-5.572.643, V-6.469.897 y V-11.639.407, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.