Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadano VICTOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.440.503, y de su cónyuge ciudadana OMAIRA AIDA ROMERO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.205, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.