Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, ARELYS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, YAJAIRA MARGARITA FERMIN ESCALONA Y ANGEL EDUARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217, y V.-2.897.608, respectivamente asistidos por la abogada MARIA FÀTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.776, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
"No requerirán de la Autorización indicada la.....