Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.026, dejando a salvo el derecho de terceros.