Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOAQUIN JOSE VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.048.400, a sus hijos: CHARLYS EFRAIN VELASQUEZ MARCANO, JONATHAN JOSE VELASQUEZ MARCANO, ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MARCANO y YOLY VELMAR VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.224.797, V-18.534.896, V-12.163.882 y V-13.571.930, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.