Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MARTINHO CAMILO DE ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.177, sobre las bienhechurías de uso comercial, ubicada en: Urbanización Las Tunitas, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características, linderos y medidas, y su forma de construcción y demás determinaciones, se especifica debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal.