Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: DORA ELENA MARCANO DE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.571.061, a su esposo: GUSTAVO ANTONIO ROMERO NOGUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.454, y a sus hijos: CHRISTHIAN GABRIEL ROMERO MARCANO y CAROLINA DEL VALLE ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.509.515 y V-17.711.990, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.