Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las mejoras y ampliaciones realizadas a una casa de su propiedad, ubicada en la Segunda escalera de la Calle Las Cumbres de Mamo, Nº 69, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la par.....