Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana FRANCA DE FELICIS NOVELLI, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en contra del ciudadano EDUARDO SALAS, ambas plenamente identificadas en la parte narrativa de la presente decisión, en consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente juicio, consistente en un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 8 y la casa quinta sobre ella construida denominada ¿MAJ-YON¿, ubicada en la manzana 15 de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIEN.....