este Tribunal REGISTRO Y PUBLICO SENETENCIA donde en virtud del cumplimiento dado en los extremos legales dispuestos en el 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le imparte su homologación, en consecuencia, se dió por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente.