Este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por Autoridad que me confiere la República Bolivariana de Venezuela, declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, que por DESALOJO, interpuso la ciudadana RENNE CAMILLE BAUMANN TONDU, contra el ciudadano HIKMAT BALAS MAKOUKJI, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión. En consecuencia de lo anterior, improcedente la entrega del inmueble arrendado objeto del juicio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte actora.