éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo, interpuesta por los ciudadanos ZULLY LETICIA GUILARTE ROSAS, MARCEL ARNALDO GUILARTE ROSAS, MIGUEL ENRIQUE GUILARTE ROSAS, ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS y MERCEDES YSBELIA GUILARTE de DUQUE, en su condición de Herederos de la Arrendadora María Leticia Rosas de Guilarte, en contra del ciudadano: DEIBYS BELLO, todos ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, hacer la Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la población de Naiguatá, calle El Mamón, distinguida con el Nº 17, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, a la parte actora, totalmente desocupado de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo re.....