este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las cantidades que por cuenta del remanente del monto derivado del Remate del inmueble objeto del juicio principal del presente Expediente, el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente llevada por éste Tribunal en BANFOANDES, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.600,oo),