Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: ANA LEONOR MACIAS DE MACIAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: CARLOS JOSÉ MACIAS MACIAS, WILLIAM RICARDO MACIAS MACIAS, LUIS EDUARDO MACIAS MACIAS, HENRY ARTURO MACIAS MACIAS y ANA JUDITH MACIAS MACIAS, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las bienhechurías constituidas por un anexo, construido continuo a la casa que era propiedad de su fallecido cónyuge, CARLOS ARTURO MACIAS, ubicada en la Calle Leonardo Ruiz Pineda Nº 34, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran des.....