SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE se Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CLARA INES CASTRO de GEYER y URLICO ALBERTO GEYER FRISH, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARK HELLMUT GEYER CASTRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.