PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROSARIO ABREU, en contra de la ciudadana CLAIRET JOSEFINA CARRASCO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.168.256 y V-11.630.700, respectivamente, en consecuencia, se ordena la Entrega Material del inmueble arrendado objeto del presente juicio, constituido por una local comercial, el cual forma parte de un conjunto de inmueble con entrada y salida independiente, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, identificado con el N° 7, ubicado en el Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) diarios, a partir del día Primero (1°) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) hasta la fecha en se decrete la ejecución del presente fallo, como una indemnización.....