Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: ALCIDES JOSE SUAREZ SUAREZ, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las mejoras realizadas sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en la Calle Guaicapuro, Sector Manuelita Sáenz, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil