Se publico y Regiastro Sentencia donde DECLARO TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la la Calle Real de Mirabal, Las Palmas, casa S/N, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Todo ello de confiormidad lo establecido en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil.