Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente procedimiento, relacionado con el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXIS CRUZ ROVAINA contra LAS EMPRESA KAPEMI, C.A, INTERSHIPPING, C.A E INTERSTEVEDORING, C.A, plenamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.