En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda con motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, antes identificados, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION P.G.C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.