Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Constitucional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 41.964, en su carácter de Apoderado Judicial del DISCONCE DISTRIBUIDORA CONCEPCIÓN, C.A; en contra Providencia Administrativa Nº 245-10, de fecha 29 de octubre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, correspondiente al Procedimiento Sancionatorio, seguido en contra de la empresa Disconce Distribuidora Concepción C,A; que concluyo en una sanción por la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 80.782,92) y fue incrementándose hasta la su.....