Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar interpuesta por el profesional derecho CARLOS DE LUCA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 079-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nro. 036-2011-01-00902, la cual declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ACOSTA en contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; y ordenó al representante legal de la empresa antes mencionada se sirva a reenganchar inmedia.....