En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por los ciudadanos BRICIA DE LOURDES URBINA RODRÍGUEZ y JULIO MANUEL CABALLERO DELGADO antes identificados en contra de la empresa REPRESENTACIONES JUNKO MAR C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.