En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad por prescripción contra la Providencia Administrativa Nº 117/07, de fecha 30 de marzo del año 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; interpuesta por el profesional del derecho HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CASA DE REPOSO LA ABUELITA C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d.....