Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el por el profesional del YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 109.630, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en contra de la Providencia Administrativa Nº 134-2011, de fecha 31 de agosto de 2011,en el expediente Nro. 036-2010-01-00896, mediante la cual declaró Con lugar la Solicitud de Desmejora interpuesta por la ciudadana MILAGROS ZENAIDA CASTILLO DE SUÁREZ en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LOS EFECTOS JURÍD.....